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Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea

Gómez Etxebarria, Genaro

El pasado 19 de abril de 2016 se publicó en el BOE la Resolución de 11 de abril de 2016 de la Dirección General de Aviación Civil, que trata sobre las últimas actualizaciones del Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional, relativo al transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea. Te resumimos su contenido.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día 19 de abril de 2016, la Resolución de 11 de abril de 2016 (LA LEY 5611/2016) de la Dirección General de Aviación Civil, que trata sobre las últimas actualizaciones del Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre aviación civil internacional, relativo al transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

La Resolución contiene el Anexo I (LA LEY 5611/2016), en el que constan las siguientes materias:

  • Definiciones.
  • Campo de aplicación.
  • Instrucciones técnicas sobre mercancías peligrosas.
  • Notificación de discrepancias respecto a las instrucciones técnicas.
  • Embalaje.
  • Etiquetas y marcas.
  • Obligaciones del expedidor.
  • Obligaciones del explotador.
  • Suministro de información.
  • Programas de instrucción y cumplimiento reglamentario.

También se incluyen:

  • - Anexo II (LA LEY 5611/2016): enmiendas a las instrucciones técnicas con efectos inmediatos desde su adopción (edición 2015-2016).
  • - Anexo III (LA LEY 5611/2016): enmiendas a las instrucciones técnicas don efectos de 1 de abril de 2016 (edición 2015-2016), adendas 3 y 4.

1. DEFINICIONES

A efectos de comprender el contenido de la Resolución, procede partir de las siguientes definiciones.

Accidente imputable a mercancías peligrosas.

Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a los bienes o al medio ambiente.

Aeronave de carga

Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.

Aeronave de pasajeros

Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga.

Aprobación

Autorización otorgada por la autoridad nacional que corresponda:

  • a) Para transportar las mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros o de carga, cuando en las Instrucciones Técnicas se establece que dichas mercancías pueden transportarse con una aprobación.
  • b) Para otros fines especificados en las Instrucciones Técnicas.

Bulto

El producto final de la operación de empacado, que comprende el embalaje en sí y su contenido preparado en forma idónea para el transporte.

Dispensa

Toda autorización, que no sea una aprobación, otorgada por la autoridad nacional que corresponda, que exime de lo previsto en las Instrucciones Técnicas.

Dispositivo de carga unitarizada

Toda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red sobre un iglú.

Embalaje

Los recipientes y demás componentes o materiales necesarios para que el recipiente sea idóneo a su función de contención.

Envío

Uno o más bultos de mercancías peligrosas que un explotador acepta de un expedidor de una sola vez y en un mismo sitio recibidos en un lote y despachados a un mismo consignatario y dirección.

Estado de destino

El Estado en cuyo territorio se ha de descargar finalmente el envío transportado por una aeronave.

Estado de origen

El Estado en cuyo territorio se ha de cargar inicialmente el envío en una aeronave.

Estado del explotador

Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.

Excepción

Toda disposición del presente Anexo por la que se excluye determinado artículo, considerado mercancía peligrosa, de las condiciones normalmente aplicables a tal artículo.

Explotador

Toda persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

Incidente imputable a mercancías peligrosas

Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionada con él que no constituye un accidente imputable a mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de alguna aeronave que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a los bienes o al medio ambiente, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, radiación o cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje. También se considera incidente imputable a mercancías peligrosas toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías peligrosas que pueda haber puesto en peligro a la aeronave o a sus ocupantes.

Instrucciones Técnicas

Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Doc 9284), aprobadas y publicadas periódicamente de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Lesión grave

Cualquier lesión sufrida por una persona en un accidente y que:

  • a) Requiera hospitalización durante más de 48 horas dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que se sufrió la lesión.
  • b) Ocasione la fractura de algún hueso (con excepción de las fracturas simples de la nariz o de los dedos de las manos o de los pies.
  • c) Ocasione laceraciones que den lugar a hemorragias graves, lesiones a nervios, músculos o tendones.
  • d) Ocasione daños a cualquier órgano interno.
  • e) Ocasione quemaduras de segundo o tercer grado u otras quemaduras que afecten más del 5% de la superficie del cuerpo.
  • f) Sea imputable al contacto, comprobado, con sustancias infecciosas o a la exposición a radiaciones perjudiciales.

Mercancías peligrosas

Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones.

Miembro de la tripulación

Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el período de servicio de vuelo.

Miembro de la tripulación de vuelo

Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo.

Número ONU

Número de cuatro dígitos asignado por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas, que sirve para reconocer los diversos objetos o sustancias o un determinado grupo de objetos o sustancias.

Operador postal designado

Toda entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por un país miembro de la Unión Postal Universal (UPU) para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las actas del Convenio de la UPU en su territorio.

Piloto al mando

Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo.

Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS)

Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios.

Sobre-embalaje

Embalaje utilizado por un expedidor único que contenga uno o más bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulación y estiba.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Campo de aplicación general

  • Las normas y métodos recomendados se aplican de forma general a todos los vuelos internacionales realizados con aeronaves civiles.
  • Los Estados interesados podrán otorgar una aprobación siempre que en dichos casos se logre un nivel general de seguridad en el transporte que sea equivalente al nivel de seguridad previsto en las Instrucciones Técnicas.
  • En ciertos casos de extrema urgencia, cuando otras modalidades de transporte no sean apropiadas o cuando el cumplimiento de todas las condiciones exigidas sea contrario al interés público, los Estados interesados pueden otorgar una dispensa del cumplimiento de las disposiciones de las Instrucciones Técnicas, siempre que en tales casos se haga cuanto sea menester para lograr en el transporte un nivel general de seguridad que sea equivalente al nivel de seguridad previsto en las Instrucciones Técnicas.

Instrucciones Técnicas sobre mercancías peligrosas

Se contemplan estos dos aspectos:

  • Todo Estado contratante adoptará las medidas necesarias para proceder al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las instrucciones técnicas, así como las enmiendas.
  • Todo Estado contratante informará a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de las dificultades existentes en dicho cumplimiento de las instrucciones técnicas.

Notificación de discrepancias respecto a las Instrucciones Técnicas

Si un Estado contratante adopta disposiciones distintas a las previstas en las instrucciones técnicas, notificará de forma inmediata a la OACI las correspondientes discrepancias.

3. RESTRICCIÓN APLICABLE AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA

Se contemplan estas restricciones:

  • Se prohibirá el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, salvo que se realice de conformidad con lo previsto en el presente Anexo y con las especificaciones y procedimientos detallados en las Instrucciones Técnicas.
  • Las mercancías peligrosas, cuyo transporte está prohibido en las instrucciones técnicas en circunstancias normales, así como de animales vivos infectados, estarán prohibidas en las aeronaves, salvo dispensa de los Estados interesados o salvo que en las citadas instrucciones técnicas se indique que se pueden transportar con aprobación otorgada por el estado de origen.
  • Respecto a las mercancías peligrosas cuyo transporte por vía aérea está prohibido, en todos los casos se debe indicar que los objetos y sustancias, mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica en las Instrucciones Técnicas, no se transportarán en ninguna aeronave.

4. EMBALAJE. ETIQUETAS Y MARCAS

Embalaje

Las mercancías peligrosas se someterán al pertinente embalaje cumplimentando los siguientes requisitos:

  • Los embalajes serán apropiados al contenido. Los embalajes que estén en contacto directo con mercancías peligrosas serán resistentes a toda reacción química o de otro tipo provocada por dichas mercancías.
  • Los embalajes se ajustarán a las especificaciones de las Instrucciones Técnicas con respecto a su material y construcción.
  • Los embalajes se someterán a ensayo de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Técnicas.
  • Los embalajes, con la función básica de retener un líquido, serán capaces de resistir sin fugas las presiones estipuladas en las Instrucciones Técnicas.
  • Los embalajes interiores se embalarán, sujetarán o acolcharán, para impedir su rotura o derrame y controlar su movimiento dentro del embalaje o embalajes exteriores, en las condiciones normales de transporte aéreo. El material de relleno y absorbente no deberá reaccionar peligrosamente con el contenido de los embalajes.
  • Ningún embalaje se utilizará de nuevo antes de que haya sido inspeccionado y se compruebe que está exento de corrosión u otros daños. Cuando vuelva a utilizarse un embalaje, se tomarán todas las medidas necesarias para impedir la contaminación de nuevos contenidos.

Etiquetas y marcas

Respecto a esta materia, hay que contemplar estos aspectos:

  • Todo bulto de mercancías peligrosas llevará las etiquetas apropiadas de conformidad con lo previsto en dichas instrucciones.
  • Todo embalaje fabricado con arreglo a alguna especificación de las Instrucciones Técnicas, se marcará de conformidad con las disposiciones apropiadas en ellas contenidas y no se marcará ningún embalaje con marca de especificación alguna, a menos que satisfaga la especificación correspondiente prevista en las susodichas Instrucciones.

5. OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR

Se abordan estos aspectos:

  • Antes de que alguien entregue algún bulto o sobre-embalaje, que contenga mercancías peligrosas para transportarlas por vía aérea, se cerciorará de que el transporte por vía aérea de esas mercancías no esté prohibido y de que estén debidamente clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y acompañadas del correspondiente documento de transporte de mercancías peligrosas debidamente formalizado.
  • Quien entregue mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea llenará, firmará y proporcionará al explotador un documento de transporte de mercancías peligrosas que contendrá los datos requeridos en las Instrucciones.
  • El documento de transporte irá acompañado de una declaración firmada por quien entregue mercancías peligrosas para transportar, indicando que las mercancías peligrosas se han descrito total y correctamente por su denominación y que están clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su transporte por vía aérea, de conformidad con las disposiciones pertinentes.

6. OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR

Se contemplan las siguientes obligaciones:

  • Ningún explotador aceptará mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea a no ser que:
    • - Las mercancías peligrosas vayan acompañadas de un documento de transporte de mercancías peligrosas debidamente cumplimentado, salvo en los casos en que las Instrucciones Técnicas indiquen que no se requiere dicho documento.
    • - Haya inspeccionado el bulto, sobre-embalaje o contenedor de carga que contenga las mercancías peligrosas, de conformidad con los procedimientos de aceptación estipulados en las Instrucciones Técnicas.
  • Para la aceptación, el explotador preparará y utilizará una lista de verificación que le sirva de ayuda.
  • Los bultos y sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas y los contenedores de carga que contengan material radiactivo, se cargarán y estibarán en la aeronave de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas.

Inspección para averiguar si se han producido averías o pérdidas

  • - Los bultos y sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas y los contenedores de carga que contengan materiales radiactivos se inspeccionarán para averiguar si se han producido fugas o averías antes de estibarlos en una aeronave o en un dispositivo de carga unitarizada. Los bultos, sobre-embalajes o contenedores de carga en los que se hayan producido pérdidas o averías no se estibarán en una aeronave.
  • - No se estibará a bordo de ninguna aeronave dispositivo de carga unitarizada alguno, a menos que se haya inspeccionado previamente y comprobado que no hay trazas de pérdida o averías que puedan afectar las mercancías peligrosas en él contenidas.
  • - Cuando algún bulto de mercancías peligrosas cargado a bordo de una aeronave tenga averías o pérdidas, el explotador lo descargará de la aeronave, o hará lo conducente para que se encargue de ello la dependencia oficial o el organismo competente, y luego se cerciorará de que el resto del envío se halle en buenas condiciones para su transporte por vía aérea y de que no haya quedado contaminado ningún otro bulto.
  • - Los bultos o sobre-embalajes que contengan mercancías peligrosas y los contenedores de carga que contengan materiales radiactivos, se inspeccionarán para detectar signos de averías o pérdidas al descargarlos de la aeronave o dispositivo de carga unitarizada. Si se comprueba que se han producido averías o pérdidas, se inspeccionará la zona en que se habían estibado en la aeronave las mercancías peligrosas o el dispositivo de carga unitarizada, para averiguar si se han producido daños o contaminación.

Restricciones para la estiba en la cabina de pasajeros o en el puesto de pilotaje

  • No se estibarán mercancías peligrosas en la cabina de ninguna aeronave ocupada por pasajeros ni tampoco en el puesto de pilotaje, salvo en los casos permitidos según las disposiciones de las Instrucciones Técnicas.
  • Sobre la eliminación de la contaminación:
    • - Se eliminará sin demora toda contaminación peligrosa que se encuentre en una aeronave como resultado de las pérdidas o averías sufridas por mercancías peligrosas.
    • - Toda aeronave que haya quedado contaminada por materiales radiactivos, se retirará inmediatamente de servicio y no se reintegrará a él antes de que el nivel de radiación de toda superficie accesible y la contaminación radiactiva transitoria sean inferiores a los valores especificados en las Instrucciones Técnicas.
  • Sobre la separación y segregación:
    • - Los bultos que contengan mercancías peligrosas, capaces de reaccionar peligrosamente entre sí, no se estibarán en una aeronave unos junto a otros ni en otra posición tal que puedan entrar en contacto en caso de que se produzcan pérdidas.
    • - Los bultos que contengan sustancias tóxicas e infecciosas se estibarán en una aeronave de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Técnicas.
    • - Los bultos de materiales radiactivos se estibarán en una aeronave de modo que queden separados de las personas, los animales vivos y las películas no reveladas, de conformidad con las disposiciones de las Instrucciones Técnicas.
  • Sobre la sujeción de las mercancías peligrosas hay que indicar que, cuando se carguen en una aeronave mercancías peligrosas supeditadas a las disposiciones aquí prescritas, el explotador las protegerá para evitar que se averíen.

    Asimismo, el explotador tiene que sujetarlas a bordo de modo tal que no puedan inclinarse en vuelo alterando la posición relativa en que se hayan colocado los bultos.

    Los bultos que contengan sustancias radiactivas se sujetarán debidamente para satisfacer, en todo momento, los requisitos de separación previstos.

  • Sobre la carga a bordo de las aeronaves se afirma que los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta "Exclusivamente en aeronaves de carga", se cargarán de conformidad con las disposiciones que figuran en las Instrucciones Técnicas.

7. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, se requiere de la siguiente información:

  • El explotador de toda aeronave que vaya a transportar mercancías peligrosas, proporcionará al piloto al mando antes de la salida de la aeronave, la información prevista en las instrucciones técnicas.
  • Todo explotador facilitará en su manual de operaciones información apropiada que permita a la tripulación de vuelo desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, y facilitará asimismo instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que intervengan mercancías peligrosas.
  • Todo Estado contratante se asegurará de que la información se divulgue de modo que los pasajeros estén advertidos en cuanto a qué clases de mercancías peligrosas les está prohibido transportar, a bordo de aeronaves, de acuerdo con lo prescrito en las Instrucciones Técnicas.
  • Los explotadores, expedidores y demás entidades que tengan que ver con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, facilitarán a su personal información apropiada que le permita desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, y facilitará, asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que intervengan mercancías peligrosas.
  • Si se presenta en el vuelo alguna situación de emergencia, el piloto al mando informará a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo, tan pronto la situación lo permita, para que ésta, a su vez, informe a la administración aeroportuaria, de la presencia de mercancías peligrosas a bordo de la aeronave, según lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas.
  • En caso de un accidente de aeronave o un incidente grave que pueda estar relacionado con mercancías peligrosas transportadas como carga, el explotador de la aeronave facilitará sin dilación al personal de emergencia información relativa a las mercancías peligrosas a bordo, conforme a la información proporcionada por escrito al piloto al mando; también, el explotador proporcionará esta información a las autoridades competentes del Estado del explotador y del Estado en el que haya ocurrido el accidente o incidente grave.

8. PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN. CUMPLIMIENTO

Se abordan las dos materias indicadas en el título.

Programas de inspección

  • Se establecerán y mantendrán programas de instrucción inicial y de repaso sobre mercancías peligrosas, de conformidad con lo prescrito en las Instrucciones Técnicas.
  • Los programas de instrucción sobre mercancías peligrosas para los explotadores estarán aprobados por la autoridad que corresponda del Estado del explotador.
  • Los programas de instrucción sobre mercancías peligrosas requeridos para los operadores postales designados, estarán aprobados por la autoridad de aviación civil del Estado en el cual el operador postal designado acepta el correo.

Cumplimiento

  • Todo Estado contratante instituirá procedimientos de inspección, vigilancia y cumplimiento para todas las entidades que desempeñan la función prescrita en sus reglamentaciones sobre transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, a fin de lograr que se cumplan dichas reglamentaciones.
  • Todo Estado contratante debería participar en actividades de cooperación con otros estados en orden al cumplimiento de las reglamentaciones aplicables en materia de mercancías peligrosas; estas actividades comprenderían:
    • - La coordinación de investigaciones y medidas para exigir el cumplimiento.
    • - Intercambio de información sobre antecedentes en el cumplimiento de una parte sujeta a reglamentación.
    • - Inspecciones conjuntas y otros enlaces técnicos.
    • - Intercambio de personal técnico y reuniones y conferencias conjuntas.
  • Todo Estado contratante adoptará las medidas apropiadas para lograr el cumplimiento de sus disposiciones aplicables en materia de mercancías peligrosas, y prescribirá sanciones apropiadas para los contraventores.
  • Los procedimientos de los operadores postales designados para regular la introducción de mercancías peligrosas en el correo para transporte por vía aérea, estarán aprobados por la autoridad de aviación civil del Estado en el cual se acepta el correo.
  • Con objeto de prevenir la repetición de accidentes e incidentes imputables a mercancías peligrosas, todo Estado contratante instituirá procedimientos que permitan investigar y recopilar datos sobre los accidentes e incidentes de esa índole que ocurran en su territorio y que sean imputables al transporte de mercancías peligrosas que se haya iniciado en o vaya a otro Estado; los informes de esos accidentes e incidentes se redactarán de conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes contenidas en las Instrucciones Técnicas.
  • Todo Estado contratante establecerá medidas relativas a la seguridad de las mercancías peligrosas aplicables a los expedidores, explotadores y terceros que participen en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, con miras a reducir al mínimo el robo o uso indebido de dichas mercancías que pueda poner en peligro a las personas, los bienes o el medio ambiente.

Como cuestión final, hay que indicar que la exposición efectuada mediante los pertinentes comentarios se refiere al contenido del Anexo I del Convenio.