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Comentario de los apéndices de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo

Gómez Etxebarria, Genaro

Los comentarios respecto al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, deben ser ampliados en base a los apéndices incluidos en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

Los distintos apéndices tratan sobre las siguientes materias:

Apéndice 1. Trabajos en espacios confinados.

Apéndice 2. Planes de autoprotección, planes de emergencia y medidas de emergencia y lucha contra incendios.

Apéndice 3. Instalaciones de servicio y protección.

Apéndice 4. Ambiente térmico.

Apéndice 5. Calidad del aire interior. Ventilación de los lugares de trabajo.

Apéndice 6. Niveles de iluminación en lugares de trabajo en interiores

1. TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

En primer lugar, hay que abordar la definición de espacios confinados; al respecto, el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención indica que "se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido para su ocupación continuada por los trabajadores".

En los espacios confinados pueden concurrir ciertas circunstancias como el aislamiento del trabajador, la existencia de una atmósfera peligrosa que dificulte la comunicación y que incremente la exposición al riesgo.

A continuación, se abordan estas cuestiones: riesgos en los espacios confinados, adopción de medidas preventivas y procedimiento de trabajo.

1.1. Riesgos en los espacios confinados

Como riesgos específicos en trabajos en espacios confinados se contemplan los siguientes:

  • Riesgo de asfixia: este riesgo surge cuando la concentración de oxígeno de la atmósfera es inferior a 19,5 %.
  • Riesgo de incendio o explosión: se considera que este riesgo aparece cuando la concentración de polvos, gases o vapores inflamables es superior al 10 % de su límite inferior de explosividad (LIE), o bien, cuando la concentración de oxígeno es superior al 23,5 % en volumen.
  • Riesgo de intoxicación: este riesgo se genera por inhalación de contaminantes y principalmente por exposiciones agudas; por ello, es importante conocer los valores límite ambientales para corta exposición de aquellos contaminantes que lo posean o, en su defecto, los límites de desviación.

1.2. Medidas preventivas

Previamente a la adopción de medidas preventivas, hay que localizar adecuadamente el espacio confinado para identificar y evaluar los riesgos.

Deben adoptarse las siguientes medidas preventivas respecto a los lugares de trabajo considerados como espacios confinados:

  • Permisos de entrada.
  • Comprobaciones previas a la entrada.
  • Evaluación de la peligrosidad de la atmósfera interior.
  • Ventilación en los espacios confinados.
  • Equipos de protección individual respiratoria.
  • Vigilancia desde el exterior.
  • Rescate y auxilio de accidentados.

1.3. Procedimiento de trabajo en espacios confinados

La adopción de las medidas preventivas requiere el establecimiento de un procedimiento de trabajo en espacios confinados, en el que deben contemplarse el proceso de autorización y la determinación de las personas que intervienen en dicho proceso, enumerando sus responsabilidades.

La correspondiente autorización de trabajo, servirá para garantizar que solo accedan al recinto los trabajadores autorizados y que tengan la formación suficiente y adecuada para evitar los riesgos específicos a los que se ha hecho referencia.

La autorización del trabajo debe comprender los siguientes aspectos:

  • Control del acceso sólo a trabajadores autorizados (cuyo nombre y apellidos aparecerán en el correspondiente documento).
  • Comunicación entre personas o departamentos intervinientes.
  • Instrucciones de trabajo a tener en cuenta.
  • Designación de recurso preventivo.
  • Planificación de las medidas preventivas y verificación de que se han llevado a cabo.
  • Responsable de los trabajos y persona que los autoriza.

Los empresarios, para autorizar al trabajador a acceder a una zona con riesgo grave y específico, deben confirmar que los empleados han recibido la correspondiente formación, de acuerdo con las directrices establecidas en el citado procedimiento.

2. PLANES DE AUTOPROTECIÓN, PLANES DE EMERGENCIA Y MEDIDAS DE EMERGENCIA Y LUCHA CONTRA INCENDIOS

Como cuestión previa, hay que hacer referencia al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias; este Real Decreto, es aplicable a lugares de trabajo en los que se aprecien ciertos riesgos que provoquen situaciones de emergencia.

2.1. Planes de autoprotección

El Plan de autoprotección está constituido por un documento en el que deben constar la identificación de los riesgos y su evaluación.

En atención a ello, hay que contemplar estos aspectos:

  • Se elaborará en Plan de autoprotección en los lugares de trabajo que, debido a las actividades previstas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (NBA), puedan generar situaciones de emergencia.
  • Los titulares de las actividades relacionadas en dicho Anexo tienen la obligación de elaborar dicho Plan.
  • El contenido del Plan de autoprotección debe estructurarse en función de lo previsto en el Anexo II de la NBA.
  • Los organismos públicos competentes y, en su caso, las Comunidades Autónomas, vigilarán para el cumplimiento del Plan de autoprotección establecido, respecto al lugar de trabajo con grave riesgo.

2.2. Medidas de emergencia

Evaluados los riesgos, procede determinar las medidas de emergencia adecuadas.

El artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, contiene el siguiente texto:

"El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas."

Para desarrollar un Plan de emergencia, hay que contemplar ciertos aspectos, tanto en la pequeña como en la gran empresa; son los siguientes:

  • - Descripción general del establecimiento industrial y de su entorno.
  • - Inventario de recursos.
  • - Evaluación de los riesgos.
  • - Organización funcional.
  • - Transmisión de la alarma y evaluación.
  • - Implantación del plan de emergencia.

A su vez, para un desarrollo adecuado, de acuerdo con la Guía técnica, hay que abordar como medidas de emergencia las siguientes:

  • Determinar los diferentes escenarios que puedan dar origen a una situación de emergencia.
  • Establecer en cada uno de los posibles escenarios de emergencia, las medidas encaminadas a su eliminación, minimización o control.
  • Designar al personal encargado de poner en práctica las correspondientes medidas.

3. INSTALACIONES DE SERVICIO Y PROTECCIÓN

Los servicios de protección y prevención tienen como finalidad proteger a los trabajadores frente a los riesgos, en su caso, los existentes en el lugar de trabajo.

Ello, requiere una ayuda al empresario y a las direcciones de recursos humanos que comprende:

  • La definición de las instalaciones inherentes a los lugares de trabajo que para ser utilizadas por los trabajadores se deben cumplir los requisitos aplicables en función de la normativa.
  • Todas las instalaciones deben someterse al correcto mantenimiento mediante las revisiones e inspecciones pertinentes.

Por esta razón, los servicios de prevención deberán asesorar al empresario sobre sus instalaciones, sobre las acciones de mantenimiento y sobre las revisiones e inspecciones necesarias.

3.1. Normativa

Procede recordar el contenido del artículo 6 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo, que es del siguiente tenor: Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.

A efectos de su uso en los lugares de trabajo, teniendo en cuenta el tipo de instalación, se pueden citar, entre otras, las siguientes normas:

  • - Almacenamiento de productos químicos: RD 379/2001 (APQ e ITC MIE APQ-1 a 9).
  • - Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa: RD 888/2006 (AF e ITC MI­ AF1) Complementa a la ITC MIE APQ-8.
  • - Centros de transformación eléctrica: RD 337/2014 (RAT e ITC MIE­ RAT-01 a 21).
  • - Gases combustibles (distribución y utilización): RD 919/2006 (ICG e ITC ICG 01 a 11).
  • - Líneas eléctricas de alta tensión: RD 223/2008 (LAT e ITC LAT 01 a 09).
  • - Líneas eléctricas de baja tensión: RD 842/2002 (REBT).
  • - Térmica: RD 1027/2007.

La aplicación de la normativa de distinto tipo incluye cuestiones sobre las siguientes materias:

  • Las empresas instaladoras deben reunir los requisitos normativos.
  • Cuando se trate de una obra de construcción se aplicará el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
  • Si se produce concurrencia de distintas empresas se aplicará el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales.
  • La empresa instaladora emitirá un certificado e informe al titular de la instalación, especificando la utilización adecuada para evitar los riesgos.

3.2. Mantenimiento, revisiones e inspecciones

Es preciso contemplar aspectos frente a los riesgos en los lugares de trabajo:

  • Los titulares de las instalaciones de los lugares de trabajo tienen la obligación de efectuar constantemente el mantenimiento adecuado; para ello, se podrá contratar dicho mantenimiento con una entidad externa o con sus propios medios.
  • La entidad externa emitirá el correspondiente documento en el que constarán las acciones correctoras, siendo además considerada como empresa concurrente para la referida coordinación.
  • También el mantenimiento, así como sus revisiones podrán realizarse con personas internas designadas por la empresa que se coordinarán con las funciones de los servicios de prevención.
  • El mantenimiento y revisiones, en ocasiones, requieren una nueva evaluación de riesgos para garantizar las condiciones de seguridad de las instalaciones. El mantenimiento puede ser correctivo o simplemente preventivo.
  • Las inspecciones deberán planificarse en función de los resultados de las evaluaciones y de la información obtenida.
  • Si el mantenimiento fuera una actividad peligrosa, se requerirá la presencia de un recurso preventivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 bis de la LPRL y del artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención; en estas ocasiones, es fundamental que se exija la necesidad de obtener previamente el correspondiente permiso de trabajo.

4. AMBIENTE TÉRMICO

Para conseguir una seguridad y salud adecuada en los lugares de trabajo, hay que recordar el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

De acuerdo con lo previsto en la Guía técnica sobre lugares de trabajo y la norma UNE EN ISO 7726/2002, las principales magnitudes, así como elementos que deben servir para el análisis del balance térmico entre el cuerpo humano y el ambiente son los siguientes:

  • - Temperatura del aire.
  • - Temperatura radiante media.
  • - Velocidad del aire.
  • - Humedad absoluta del aire.
  • - Aislamiento de la vestimenta.
  • - Resistencia a la evaporación de la vestimenta.
  • - Metabolismo.

El estrés térmico depende de la carga térmica que soporta el trabajador y que es efecto de la interacción entre las condiciones ambientales, el calor metabólico del trabajo y la vestimenta.

4.1. Evaluación de riesgos por estrés térmico debido al calor, y medidas preventivas

Para evitar el estrés térmico por exceso de calor se adoptan estas medidas generales:

  • El riesgo de estrés térmico por calor debe ser evaluado cuando supere los límites establecidos.
  • Se medirán los niveles de temperatura húmeda natural, la temperatura seca y la temperatura del aire.
  • Las medidas a poner en práctica deberán ser las siguientes:
    • - Medidas preventivas encaminadas a reducir las condiciones ambientales agresivas.
    • - Medidas preventivas encaminadas a disminuir la carga metabólica.
    • - Medidas preventivas aplicadas sobre el individuo.

4.2. Evaluación de riesgos por estrés térmico debido al frío, y medidas preventivas

Para evitar el estrés térmico por exceso de frío, se adoptarán estas medidas:

  • El riesgo de estrés térmico debido al frío debe ser evaluado, teniendo en cuenta los enfriamientos del local de trabajo y el aislamiento requerido de la ropa.
  • El control de los riesgos debido al frío se llevará a cabo de la siguiente forma:
    • - Debe estar orientado a la protección de los trabajadores.
    • - Se emplearán ropas adecuadas.
    • - Específicamente deben protegerse los pies, las manos, la cabeza y la cara en cuanto son partes del cuerpo más expuestas al frío.
  • Sobre el posible frío, deben ser formados e informados los trabajadores para que adopten las medidas pertinentes.

5. CALIDAD DEL AIRE INTERIOR. VENTILACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO

En los lugares de trabajo la calidad del aire interior y la correspondiente ventilación son cuestiones importantes para lograr trabajos y locales saludables.

La calidad del aire en un local interior de un edificio, en este caso lugar de trabajo, depende de los siguientes factores.

  • La calidad del aire exterior está determinada por los niveles de contaminación ambiental.
  • La presencia de fuentes de contaminación en el interior y su magnitud, constituidos fundamentalmente por agentes químicos y biológicos.
  • El sistema de ventilación que pondrá en contacto el ambiente exterior con el interior, en orden a conseguir la reducción de los niveles de contaminación en los espacios interiores.

5.1. Ventilación de los lugares de trabajo

Hay que partir de la siguiente afirmación: de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, el sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

La ventilación de los lugares de trabajo puede realizarse por:

  • Medios naturales, a través de ventanas, puertas o aberturas específicamente diseñadas.
  • Medios mecánicos, mediante sistemas que fuerzan el movimiento del aire.

La ventilación general debe comportar, entre otros fines, el control de las sustancias generadas por los ocupantes del espacio, incluyendo las sustancias o mezclas de componentes químicos como dióxido de carbono (CO2), etc.

Los elementos de un sistema de ventilación y climatización deberán comprender estos aspectos:

  • Limpieza del aire.
  • Climatización del aire.
  • Humidificación del aire.

5.2. Aspectos de la ventilación que afectan a la calidad del aire interior

En la ventilación de los lugares de trabajo pueden concurrir deficiencias que contribuyen al deterioro de la calidad del aire interior. Las medidas a adoptar para constatar las deficiencias, entre otras, se enumeran las siguientes:

  • Ubicar la ventilación y climatización en zonas donde el aire esté limpio.
  • Establecer sistemas de limpieza del aire adecuadas.
  • Implantar una extracción localizada para el control del foco de emisión.
  • Favorecer la creación de zonas ventiladas mediante difusores y retornos operativos.
  • Diseñar accesos que permita la limpieza de las instalaciones y establecer programas de limpieza y desinfección.

6. NIVELES DE ILUMINACIÓN EN LUGARES DE TRABAJO EN INTERIORES

Los lugares de trabajo deben disponer de las condiciones adecuadas de iluminación.

En el desarrollo correspondiente se han seguido los criterios del apéndice 6 de la Guía técnica del INSHT, sobre la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

Los parámetros fundamentales que determinan un entorno luminoso son los siguientes:

  • Niveles de iluminación.
  • Distribución o equilibrio de luminancias.
  • Control de deslumbramiento directo.
  • Control del deslumbramiento indirecto o por reflejos.

A. Niveles de iluminación

  • El nivel de iluminación y su distribución en el área de la tarea y en el área circundante, tienen un gran impacto en la percepción y realización de la tarea visual de un modo rápido, seguro y confortable.
  • El nivel de iluminación o iluminancia de las áreas circundantes inmediatas puede ser inferior al nivel de iluminación de la tarea, pero se recomienda que no sea menor que los valores establecidos en la tabla 6.1 correspondiente del Apéndice 6.
  • En el área de la tarea, se aconseja que la uniformidad del nivel de iluminación no sea menor que los valores de uniformidad mínimos recomendados en las tablas de la norma UNE-EN 12464-1:2012.

B. Distribución o equilibrio de luminancias

  • La distribución de luminancias en el campo visual puede afectar a la visibilidad de la tarea e influir en la fatiga del trabajador.
  • Las relaciones de luminancia que deberían ser consideradas en el acondicionamiento de la iluminación son las siguientes:
    • - Entre la tarea y su entorno inmediato se recomienda que la luminancia del entorno inmediato sea menor que la de la tarea, pero no inferior a 1/3.
    • - Entre la tarea y el área del fondo se recomienda que la relación de luminancias no sea superior a 10 ni inferior a 1/10.

C. Control de deslumbramiento directo

El deslumbramiento directo se produce cuando existen fuentes de luz dentro del campo visual del trabajador cuya luminancia es excesiva.

Este deslumbramiento puede ser perturbador o fisiológico, cuyo objeto principal consiste en reducir la visibilidad de la tarea, o molesto o psicológico que no reduce la visibilidad, pero produce fatiga visual.

Este deslumbramiento, perturbador o molesto, hay que evitarlo mediante la correspondiente actuación sobre las posibles fuentes luminosas o ventanas situadas frente a los ojos del trabajador.

D. Control del deslumbramiento indirecto o por reflejos

El deslumbramiento indirecto o por reflejos, se puede producir cuando las fuentes de luz se reflejan sobre superficies con alta reflectancia; se trata de reflexiones muy brillantes en la tarea visual que pueden alterar la visibilidad de la tarea.

El control del posible deslumbramiento indirecto o provocado por reflejos, se efectuará mediante la utilización de estos procedimientos:

  • Emplear acabados de aspecto mate en las superficies de trabajo y del entorno.
  • Situar las luminarias respecto al puesto de trabajo de manera que la luz llegue al trabajador lateralmente.
  • Emplear luminarias con difusores, así como techos y paredes de tonos claros, especialmente cuando la tarea requiera la visualización de objetos pulidos.

También procede hacer referencia a estos dos aspectos:

  • La iluminación procedente de una dirección específica puede revelar detalles dentro de una tarea visual, aumentando su visibilidad y haciendo la tarea más fácil de realizar.
  • El flujo de luz emitido por las lámparas alimentadas con corriente alterna presenta una fluctuación periódica, que es mayor por lámparas fluorescentes y descarga que en lámparas incandescentes, produciendo los pertinentes parpadeos que exigirá su inmediata sustitución.