I. EL INCENDIO FORESTAL. NOCIONES GENERALES
El fuego como agente de cambio en la naturaleza, ha estado presente a lo largo de todos los tiempos, contribuyendo a renovar y conservar muchos ecosistemas, el problema surge cuando deja de ser un factor natural para convertirse en el primer problema ambiental de cualquier país, y con pronóstico, en los próximos años, de agravarse por los efectos climáticos.
Desde el punto de vista jurídico, el incendio forestal se incluye dentro la categoría de los delitos ecológicos o medioambientales, pudiendo ser definidos éstos, a grosso modo y sin ánimo de exhaustividad, como crímenes contra el medio natural. Desde el ámbito de las Ciencias Sociales se identifican con comportamientos que dañan gravemente la naturaleza y, a través de ella, a personas que pueden verse afectadas, en mayor o menor medida, por el hecho. También se definen como delito aquellas conductas que, por si solas y valoradas individualmente no generan un impacto relevante, pero cuyo efecto acumulado suele tener relevantes consecuencias (Situ y Emmons, 2000). El concepto de delito ecológico es una expresión relativamente reciente, por lo que no hay un criterio de conceptualización unánime al respecto.
Una noción filosófica, de delito medioambiental, explica que existe un deber de todos y cada uno de nosotros de participar en la protección del medio natural, entendido como bien común que debe ser preservado. Este planteamiento se ha desarrollado en el derecho anglosajón y el derecho europeo, a partir de los años 60. En la tradición anglosajona se habla de la criminología verde, Green Criminology, encargada de estudiar las infracciones, los crímenes y demás comportamientos dañinas contra la naturaleza, incluyendo el rol que la sociedad en general, las empresas, los gobiernos y las distintas comunidades, desempeñan en su causación; la criminología práctica y teórica reconoce el carácter limitado y restringido de todos los recursos que hay en el mundo, así como la importancia de cualquier ataque contra éstos, por muy pequeño que sea. En cambio, para la perspectiva pragmática, un delito contra el medio natural es una infracción contra las leyes medioambientales.
No obstante, y en cualquiera de los casos, se trata de una infracción que forma parte de la categoría de los delitos denominados, por la doctrina, como «invisibles» (Davis P., Francis P., Jupp V., 1999. págs. 22-23) pues en la mayoría de los casos, no son percibidos por la sociedad como tal. Sólo cuando se produce un grave daño ecológico es cuando la población muestra cierta preocupación y reacciona, ello sucede en la medida que, no suelen afectar a víctimas en concreto, sin perjuicio de que también resulten perjudicados los titulares dominicales del bosque. Cabe matizar que, el carácter difuso lo es en términos de dispersión y de indeterminación. Por otra parte, en el incendio forestal es muy difícil derivar responsabilidades, pues la mayoría de tramitaciones que se incoan en los Juzgados de España, más tarde o más temprano, se archivan por falta de autoría, y cuando la causa llega a un trámite más avanzado lo normal es que se dicte sentencia absolutoria por falta de pruebas, y sucede a pesar de que están sometidos a un fuerte control, al menos formal, por parte de los poderes públicos, en especial por las unidades específicas de protección de la naturaleza que existen en el seno de las distintas instituciones públicas con competencia en la materia, y por las secciones especializadas de las Fiscalías. A la falta de pruebas hay que añadir que, la mayoría de los testigos tienen miedo a denunciar o a declarar sobre los hechos, y por otra parte son muy pocos los incendios provocados por personas jurídicas (empresas eléctricas, de trabajos forestales, madereras...etc.) que han sido perseguidos por la justicia.
Las leyes que protegen los recursos forestales se encuentran dispersas en distintos documentos que, abarcan desde el Código Penal hasta disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, pasando por ordenanzas municipales. Las transgresiones reguladas en el texto penal son aquellas que se tipifican como delitos o faltas, en tanto que las transgresiones al resto de leyes forestales se consideran infracciones, objeto sólo de sanción administrativa, sin embargo, tanto unas como otras, producen un resultado final de daño en el entorno natural.
Los delitos de incendios forestales se han introducido, por primera vez en el Derecho Penal español, en el año 1987 para luchar contra el elevado número de incendios que, sobre todo en época veraniega, se producen en los bosques de nuestro país. El actual Código Penal de 1995 regula los incendios en los arts. 351 a 358, que incardina en el Título XVII del libro II, dedicando la Sección II a los incendios forestales propiamente dichos, la Sección III a los incendios no forestales y, la Sección IV a los incendios en bienes propios. La última reforma llevada a cabo en el Código, por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, introduce el incendio de especial gravedad y prevé para el mismo una pena agravada.
Para esclarecer el concepto de incendio forestal se debe de acudir a la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, en cuyo art. 6 se define como el «fuego que se extiende sin control sobre los combustibles forestales situados en el monte» y que afecta a la vegetación y demás recursos naturales que, a priori, no están destinados a arder. La cuestión no es baladí, pues España es el país de la Unión Europea más afectado por los incendios, seguida de Portugal, Grecia, Italia y Francia, no existiendo, por lo de pronto, una política forestal comunitaria que anude criterios comunes de actuación. En nuestro país se producen anualmente una media de 15.000 incendios forestales, según informa el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siendo las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias y Castilla-León las que padecen el mayor número, con mención especial de Galicia que acumula más de la mitad de los fuegos, y destacar que las Comunidades con menor incidencias son Madrid, Navarra, La Rioja y las Islas Canarias. A pesar de todo, cabe destacar un buen dato, pues el año 2014 se registró como el de menor superficie quemada en territorio español desde el año 1971, lo que implica un 60% menos de bosque quemado en comparativa con la última década (Greenpeace España, Informe 2014), pero dicho dato debe manejarse con cautela. Un grupo de investigadores lusos y españoles apuntan que antes del año 2075, en la península ibérica, llegarán a triplicarse los incendios de los montes (Sousa P.M., Trigo R.M., Pereira M.G., Gutiérrez J.M., Bedía J. 2014), el cambio climático y el calentamiento global son factores que contribuirán a ello.
Los daños ecológicos que provocan los incendios forestales, son incuestionables, su impacto es muy superior a lo que se ve a simple vista y sobrepasa incluso las zonas afectadas, destruyen la biodiversidad, aumentan la desertificación, causan la disminución de la calidad de las aguas, del suelo o contaminan el aire, por citar algunos, junto con la pérdida de vidas humanas y las pérdidas económicas que también implican, daños en explotaciones, cultivos, viviendas, destrucción de la madera y los productos derivados, desde papel hasta combustible, o el coste de regeneración de las zonas afectadas. Aún siendo así las cosas, la Administración española sigue teniendo importantes déficits sobre las causas y motivaciones que los provocan, en consecuencia las políticas de prevención también fallan. La aplicación del Código Penal, y demás disposiciones normativas, es ineludible, pero las consecuencias que provocan no se resuelven con la represión del delito o las infracciones; además de perseguir a los responsables, los poderes públicos y la Fiscalía deben trabajar de forma más activa en la prevención, la disuasión y la búsqueda de alternativas al uso del fuego. En esta línea, son destacables las Memorias de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente de los últimos años, sirva de ejemplo la del año 2013, al recoger una importante actividad preventiva sobre las causas de incendios forestales, referidas tanto a la responsabilidad de empresas privadas por instalación de infraestructuras de riesgo (compañías eléctricas, férreas, carreteras, autopistas....etc.) como de Ayuntamientos, fundamentalmente en lo referido a la instalación de vertederos y su combustión, de modo que cuando éstas incumplen las disposiciones de naturaleza preventiva, establecidas en colaboración con otras Administraciones, y originan un incendio, el Ministerio Público dirigirá las acciones jurídicas, de manera más precisa, contra esas entidades, pues existe la prueba de los incumplimientos previos.
1. Clasificación de los incendios forestales
Los incendios forestales son sumamente variables, pudiendo hacer diferentes clasificaciones. Así, atendiendo al daño causado puede hablarse de tres tipos: superficiales, donde el fuego consume los combustibles que se encuentran sobre el suelo; los subterráneos, en que se quema el mantillo y las raíces bajo la superficie del suelo; y los incendios de copa, en los cuales el fuego consume prácticamente los árboles. En razón a su causa, hay que diferenciar entre los que se producen por causas estructurales y por causas inmediatas; las primeras engloban aquellos factores que sin originar el inicio del incendio influyen de manera decisiva en su ignición, comportamiento, propagación y magnitud (Salas et alt, 2003), entre ellas, las condiciones metereológicas o las condiciones orográficas del terreno; las causas inmediatas son aquellas que provocan el inicio del fuego (Aniceto, 2005) pudiendo ser clasificados en función a las siguientes categorías: incendios naturales, consecuencia de procesos o fenómenos naturales en los que el hombre no tiene intervención ninguna (erupciones volcánicas, rayos, fermentación de combustibles vegetales....etc.); incendios provocados por el hombre, el factor principal de ignición tiene origen antropogénico, el 90% se debe directa o indirectamente a la acción humana (Martínez J., Chuvieco E. y Martín P., 2004, pág. 281), debiendo distinguir entre los que tienen carácter intencionado, producidos deliberadamente por el incendiario, consecuencia de una motivación o móvil político, económico o social, de los negligentes, originados por descuidos, actuaciones o circunstancias que no persiguen en sí la aparición del incendio pero lo causan; y por último, los accidentales, con ocasión de situaciones imprevistas que tampoco persiguen la aparición del fuego, y donde además se han tomado todas las medidas preventivas para evitarlos. Los incendios de causa desconocida son aquéllos, en los que a pesar de haber llevado la investigación oportuna para la determinación de su origen, resulta imposible establecerlo.
Desde el punto de vista criminológico, la clasificación más interesante se corresponde con los incendios producidos por la mano del hombre, pudiendo hablar de hasta cinco tipos: los cometidos a título particular; aprovechando los incendiarios el trabajo legítimo que realizan; en beneficio de una organización legal; como miembros de organizaciones ilegales; y los ocasionados estando al servicio de organismos oficiales (Situ y Edmmons, 2000). Las últimas cuatro categorías podrían ser encuadradas dentro del concepto de los delitos de cuello blanco, acorde a la idea originaria de Sutherland, en su doble vertiente de delitos ocupacionales, esto es, como violaciones de la ley penal valiéndose de oportunidades que aparecen en la propia actividad profesional legal o en el transcurso de negocios, y también como delitos corporativos, llevados a cabo en el seno y en favor de una empresa o corporación. Siendo así las cosas, el delito forestal puede incluirse como una subcategoría del delito de cuello blanco, puesto que sus víctimas son difusas y, se cometen por entidades, empresas o sujetos que no son delincuentes en el sentido propio del concepto (Korsell, 2001).
Conforme a lo expuesto, el delito de incendio forestal también puede identificarse con individuos que lo cometen a título particular, ajenos a cualquier ámbito laboral u organizativo, cuando realizan actividades de eliminación de residuos agrícolas o de matorral, para regenerar el pasto, para ahuyentar animales, para controlar la caza, para favorecer la producción en el monte, o en la realización de cualquier otra actividad semejante de mantenimiento o de ocio. Un sector de la doctrina (Corral Verdugo, Frías Amenta y Gónzalez Lomelí, 2003) pone de manifiesto que, en estos casos, es adecuado hablar más que de delitos comunes, de delitos populares (Ross, 1983), delitos recreacionales (Geis, 1979) o delitos mundanos (Gibbons, 1983), pues se trata de comportamientos delictivos que no son objeto de un reproche significativo, al ser realizados con motivo de tareas de mantenimiento o recreacionales, aceptadas socialmente. Ello sin descartar, aquellos otros incendios también cometidos a título individual pero por sujetos, que no reuniendo las características anteriores, si responden al perfil de auténticos incendiarios, con voluntad de quemar los bosques, de producir daños en los recursos y a los intereses de otras personas, y sin olvidarse tampoco de los cometidos por los que, comúnmente, se conocen como pirómanos, personas que padecen un trastorno mental relacionado con la falta de control de impulsos, presentando un cuadro de fascinación, interés, curiosidad, atracción por el fuego y que, en cualquiera caso, para ser reputados como tales precisan de diagnóstico por personal cualificado (médico forense, psiquiatra, psicólogo....etc.). Los medios de comunicación siembran mucha confusión al respecto, utilizando el nombre de pirómano para todo aquél que incendia un monte, cuando éste concepto y el de incendiario son cosas muy distintas, pues todos los pirómanos son incendiarios, pero no todos los incendiarios son pirómanos.
II. CRIMINALIDAD FORESTAL Y DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO
De forma tradicional, siempre se ha asociado que los incendios forestales eran cometidos por personas físicas, a título particular. Sin embargo alrededor de la quema de montes y bosques se ha ido configurando, con los años, una economía que gira entorno al fuego y genera una necesidad de que haya incendios forestales. Así, personas respetables, titulares, gestoras o responsables de empresas, a las que no se les puede vincular con fuego por que nunca se les ocurrió tirar una colilla o una cerilla sin apagar, sin embargo utilizan sus puestos de responsabilidad para originar incendios con fines especulativos y económicos. Se trata de delincuentes ecológicos que deben ser asimilados a los delincuentes de cuello blanco. La definición de delitos de cuello blanco, white collar crime, fue acuñada, como ya se ha anticipado en anteriores líneas, por Edwin Sutherland en la década de los años 40, para hacer referencia a los delitos que cometen los que pertenecen a sectores sociales más acomodados, en el ejercicio de su profesión, oficio o cargo, frente al delincuente común. A fecha de hoy, no se ha alcanzado una definición definitiva del delito de cuello blanco, se trata de una modalidad delictiva sobre la que resulta difícil elaborar una teoría general, en este sentido hay autores que consideran que engloba tan sólo a los delitos de carácter socioeconómico, mientras que otros lo amplían también a los delitos ecológicos, contra la salud pública, falsificaciones, delitos contra la administración pública....etc. Esta concepción más amplia constituye la opción más adecuada, el delito de cuello blanco se debe centrar en el crimen, pudiendo abarcar muchos tipos de actividades delictivas, tantas como ocupaciones, cargos u oficios lo permitan.
En España el verdadero alcance del delincuente de cuello blanco, en la comisión de incendios forestales y en la comisión de otros delitos, es totalmente desconocido, no existen estadísticas oficiales que registren este tipo de actos y, tampoco los investigadores han mostrado interés por la materia, debido en gran parte a que la sociedad no alcanza una conciencia clara de que el delito de cuello blanco también es delito.
En torno a la delincuencia forestal se encontraría un individuo con las siguientes características (Herrero, 2001): materialista, adicto a las ganancias, al lucro y a los bienes fungibles; egocéntrico y narcisista, inmune al juicio y sentimiento ajeno, cuando se manifiesta altruista es por culto al propio yo; dotado de más inteligencia pragmática que especulativa, destacando en él más la acción que el pensamiento; tremendamente audaz, invadido por estímulos sensibles y apetecibles; con alta adaptabilidad social; refractario a los sentimientos y valores morales y con apenas sentimientos de culpabilidad; no tiene miedo para asumir riesgos; perfectamente ubicado en el mundo de los negocios y no se inquieta por la bajeza de los medios empleados; prosigue sus actos criminales burlando la justicia; cuando es conducido ante las autoridades se presenta como víctima; es persuasivo y produce un fuerte impacto sobre los demás. Lo expuesto, está referido a los sujetos activos de la delincuencia de cuello blanco individualmente considerados, pero ha de tenerse en cuenta que dicho delincuente no actúa en solitario, sino integrado en una sociedad, grupo o empresa, en la que no priman los fines sociales lícitos, sino el círculo del dinero y del poder por cualquiera vía. Este tipo de delincuencia, no se agota en el ámbito empresarial, sino que también se extiende a otros supuestos. A mi entender, es aplicable al incendiario que lo sea valiéndose del trabajo legítimo que realiza, basta pensar en el individuo que se dedica profesionalmente a la extinción de incendios pero al tiempo los provoca con ánimo de prolongar su contrato laboral o cobrar más horas extras; también al incendiario que ocupe un puesto de responsabilidad en organismos oficiales y con el incendio obtenga algún beneficio valorable económicamente, así el miembro de una Corporación Local que incendia un bosque para proceder a la recalificación del terreno y convertirlo en urbanizable; y finalmente al incendiario integrante o colaborador de una organización ilegal, sirva el individuo que quema un bosque, a cambio de una retribución económica, y lo hace en beneficio de una entidad clandestina que se dedica a especular con madera quemada.
Tan sólo unos pocos, de estos incendios, han encontrado una respuesta penal en los últimos años. Procede traer a colación algunos casos que, en su día, han sido muy mediáticos, sin embargo no ha habido una respuesta contundente por parte de la Administración de Justicia, ni tampoco por parte de la Fiscalía, pero constituyen un claro ejemplo de los delitos de cuello blanco en materia de incendios forestales. Uno de ellos ha sido el incendio de los terrenos donde ahora se asiente el parque temático Terra Mítica, construido sobre una zona de bosque, el mayor pinar del mediterráneo, próximo a Serra Cortina, que desapareció tras un incendio intencionado, en el verano del año 1992, calcinando la mayor parte de las 450 ha de masa forestal. La zona no se replobó, sino que en los años siguientes se recalificó para convertirla en terreno urbanizable, lo que permitió el establecimiento del parque, hoteles, apartamentos, viales y demás construcciones. Primero se quemó el bosque, ha sido un incendio provocado por la mano del hombre según consta en la diligencias que se practicaron, luego se modificó la ley que no permitía construir en terreno incendiado y finalmente, se crea el mayor negocio inmobiliario y recreativo de esa zona del mediterráneo.
Sobreseído provisionalmente, el incendio de Yestes, tras declarar como imputados, pilotos, copilotos y gerentes de la empresa aérea, todo quedo en aguas de borrajas, la causa se archivó por falta de autor conocido. El incendio de Yeste y Molinicos, ha sido uno de los mayores de España en cuanto a extensión de terreno devastado por las llamas y por la duración, doce días de voraz destrucción. Todas las investigaciones apuntaban que el origen del fuego fueron los artefactos lanzados por una avioneta, perteneciente a una empresa de medios aéreos, contratada por el antiguo Instituto de Conservación de la Naturaleza, para la campaña de extinción del año 1994.
Está claro que en la sociedad actual existe un percepción de clara impunidad de este tipo de delitos, sin embargo no se puede ignorar que se trata de una criminalidad que crece y lo hace bajo la apariencia de la legalidad y en silencio, por ello es necesario y urgente adoptar medidas, de máxima eficacia, que contribuyan a su erradicación. La actual ley de montes, con el fin de evitar la especulación y recalificación del suelo quemado, estableció la imposibilidad de recalificar el terreno en el plazo de 30 años, idéntica prohibición establece el Código Penal en el art. 355. La reforma aprobada por el Consejo de Ministros, el pasado 9 de febrero, y que en la actualidad se encuentra en trámite parlamentario, deroga dicha moratoria y permite transformar en urbanística una finca forestal quemada, alegando «interés público de primer orden», es decir, ocurrido un incendio, el terreno quemado queda en manos de las ambiciones del político de turno. Peligrosos pasos hacia atrás, que en nada favorecen el grave problema de los incendios cometidos por los delincuentes de cuello blanco.
III. RESPONSABILIDAD LEGAL Y PREVENCIÓN EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES.
En materia de responsabilidad, tanto civil como penal o administrativa, el incendio forestal no difiere del resto de infracciones, en cuanto a las consecuencias legales que lleva asociadas, imponiéndose la que corresponda, al haber incurrido en la comisión de un delito o en una infracción administrativa, a los autores, ya sean personas físicas o jurídicas, en éste último caso a los directores, gestores o encargados de las mismas, conforme a lo dispuesto en el Código Penal y demás disposiciones administrativas. La responsabilidad penal y administrativa, tiene carácter punitivo y sancionador, respectivamente, mientras que la civil pretende reparar los daños ocasionados por el incendio. La única especialidad destacable será que, en estos procedimientos, se personarán además, del Ministerio Público y los perjudicados, las entidades públicas, o privadas, que realizaron las operaciones de extinción para reclamar el importe de los gastos generados. En otro orden de cosas, pero íntimamente relacionado con la responsabilidad jurídica, cabe decir que con la ley de montes, en la mano, más difícil resulta imputar responsabilidad patrimonial a una Comunidad Autónoma por falta de prevención de incendios forestales en montes privados, debido a que la responsabilidad en esa materia recae en su mayor parte en los propietarios y en los poseedores. La jurisprudencia así lo ha entendido (STS de 20 de abril de 1991) al considerar que la responsabilidad administrativa por incendios forestales debe ser matizada, limitándola a los supuestos en que concurra una previa exigibilidad de una conducta.
Una cuestión relevante, es el enorme contraste entre el elevado número de incendios que se producen y las pocas sentencias condenatorias que llegan a dictarse. En la mayoría de los casos, que se identifica al autor, lo es por comisión imprudente, y muy pocas por comisión dolosa. Influyen muchos factores que concurren a esta realidad y hacen que los incendios forestales queden en simples sucesos; cabe señalar las condiciones especiales del escenario del crimen, las grandes extensiones de terreno que se deben explorar, las condiciones climatológicas o la alteración de pruebas provocado por el fuego y, por otra parte, la escasa colaboración que presentan los testigos en este tipo de infracciones. Los datos que arroja la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2014 son de mínimos. En el año 2013 se diligenciaron 437 actuaciones de investigación por incendios forestales, incoaron 2466 procedimientos judiciales, se formularon 158 escritos de acusación y, dictaron 117 sentencias condenatoria y 1 absolutoria. A ello hay que añadir, que el enjuiciamiento del delito de incendio forestal es competencia del Tribunal del Jurado, existiendo muchas voces críticas al respecto, pues se trata de un delito que se fundamenta en pruebas indiciarias, raras veces en pruebas directas, con lo que transmitir a personas legas en derecho que los indicios plurales y acreditados pueden llevar a la condena de una persona, aunque nadie la viese cometer el delito o no existan pruebas directas de otro tipo, es tarea muy compleja. Además, la tramitación de estos procedimientos es muy lenta, con lo que también se pierde el efecto disuasorio que pudiese tener una condena obtenida en fechas recientes al incendio. Todos ellos constituyen obstáculos procesales, que precisan de corrección.
1. Prevención
La Ley de Montes impone a las Administraciones Autonómicas, en su art. 4, la obligación de velar por la prevención, conservación y protección de los montes que se asientan en su territorio, habida cuenta de la función social que realizan, así como la normativa básica que regula la actividad. Hasta bien entrado el siglo XX, los montes y bosques eran una fuente de recursos para los habitantes de los pueblos vecinos, de tal modo que su función social era socioeconómica. El desarrollo de la conciencia medioambiental y la necesidad de proteger los espacios naturales, motivó la intervención administrativa en la regulación de su estatuto jurídico, pero dado que los propietarios son los encargados de la gestión técnica y material, a éstos también les corresponde prevenir los incendios, con diferente alcance, claro está.
El plan básico de lucha contra incendios forestales es de competencia estatal, pero las Autonomías, en desarrollo de las funciones y servicios que les fueron transferidos en materia de conservación de la naturaleza, deben realizar, en coordinación con el Estado, los Planes Forestales y los Planes de Emergencias frente al riesgo de incendio, éstos últimos conocidos como planes INFO. Todas las Comunidades han aprobado planes específicos para los incendios forestales, en el ámbito de la Protección Civil. Vienen a contemplar las acciones a llevar a cabo en caso de incendio, incluyendo el análisis de riesgo, la zonificación del territorio, los niveles de gravedad de incendio, el establecimiento de la estructura organizativa para la extinción, así como distintos protocolos de coordinación. Adicionalmente, algunas Autonomías han creado Planes de Defensa, que incluyen medidas de prevención, sistemas de detección, participación de la sociedad, directrices para la restauración de áreas quemadas y, acciones de investigación y desarrollo.
La prevención de incendios, es un conjunto de técnicas que usadas individualmente o conjuntamente, limitan o evitan la ocurrencia de incendios forestales. Estas técnicas también deben restringir y minimizar los efectos de los incendios, si éstos llegan a producirse. No obstante, la Administración ha puesto poco interés en esta cuestión, la mayoría de las actuaciones englobadas dentro del término de prevención no son realmente preventivas, ya que no inciden sobre la causa de los incendios forestales. La verdadera prevención consiste en evitar las causas que los originan, no en controlar uno ya iniciado. Es el caso de las clásicas fajas cortafuegos que constituyen vías de acceso o escape a los operativos de extinción, en la misma línea, los avances tecnológicos y las nuevas tecnologías para combatir el fuego, tales como las cartografías digitalizadas, las predicciones climatológicas o las denominaciones de áreas de incendios están, en general, mas enfocados a servir a las labores de extinción que a la prevención. A esto hay que añadir, según el estudio llevado a cabo por la Fundación Civio en julio de 2014, que los recortes presupuestarios en casi todas las Comunidades Autónomas durante ese año, en materia de prevención de incendios forestales, alcanza una media del 50%.
A fecha de hoy, los desbroces, los tratamientos silvícolas, los puntos de agua, y la apertura de pistas y cortafuegos constituyen las principales medidas de prevención de los incendios forestales. La lucha contra los incendios se ha centrado en la extinción, en la construcción de infraestructuras asociadas a ésta y a la reforestación de las zonas quemadas, dejando a un lado la prevención y una correcta planificación forestal, enmarcada en una buena ordenación del territorio. Existe un consenso generalizado en identificar como causa estructural de los incendios, la terciarización y el despoblamiento del medio rural; el abandono drástico de las actividades agrosilvopastorales en menos de 30 años implica un incremento de la biomasa en los ecosistemas, y los hace fácilmente combustibles. El despoblamiento rural favorece los incendios, por tanto para prevenir esta causa, deberían ponerse en marcha políticas públicas que favorezcan la permanencia de la población rural, la puesta en valor de los bosques y sus productos, el reconocimiento económico y social de las labores asociadas a él, así como la promoción del empleo forestal estable, a la vez que se propongan alternativas de futuro como, los cortafuegos biológicos que impliquen el desarrollo de los pastos. Andalucía, está impulsando el pastoreo controlado e investigando los pastos-cortafuegos, con resultados muy positivos (Ruiz, Robles, Jiménez, López y Gónzales, 2007), y Aragón, cuantifica la base forestal disponible en sus montes, para preparar los tratamientos silvícolas más adecuados, con el doble objetivo de prevenir los incendios forestales y al tiempo obtener una fuente de energía limpia. En los tiempos que corren hay que buscar nuevas soluciones y apostar por nuevas iniciativas, en ese contexto debe ser valorada la gestión de combustibles forestales de una forma holística, en el marco de políticas agrícolas y de ordenación rural. Por otra parte, son necesarias campañas de educación y de sensibilización forestal, acerca de las buenas prácticas en el uso de fuego y la conservación del entorno natural, así como apelar la colaboración de los ciudadanos para identificar los incendiarios, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos éstos son vecinos del entorno donde se ha producido el fuego, y en el ámbito rural siempre hay consideraciones de quién puede estar detrás del incendio.
En nuestro país cabría esperar, más tarde que pronto, que todos los poderes públicos competentes, fomenten efectivas actuaciones de prevención en materia de incendios forestales, así como un incremento significativo del esfuerzo en investigación de las causas que los provocan, y además es necesario que se establezcan políticas de gestión forestal correctas y se acepte que detrás de los incendios forestales hay un complejo de intereses sociales, económicos y políticos que hay que desterrar. Desgraciadamente, las últimas reformas legislativas que se están acometiendo no van por este camino. Entre tanto esto no suceda, los bosques seguirán ardiendo.
IV. CONCLUSIONES
Los incendios forestales son uno de los problemas medioambientales más importantes que tiene el Estado Español, y en los próximos años se verán agravados por los efectos del cambio climático. El bosque no es en si mismo una zona de riesgo, pues son muy pocos, además de necesarios, los incendios originados por causas de la naturaleza, detrás de la gran mayoría está la acción del hombre, constituyendo ésta la principal amenaza.
Si se desconocen las causas, difícilmente puede hacerse una adecuada política preventiva, por ello resulta imprescindible priorizar la investigación y evitar que se originen, reducir las inversiones en extinción, y las demás consecuencias que los incendios implican. Como en la mayoría de los conflictos de naturaleza ecológica entran en juego, entre otros muchos, factores económicos, distintos son los sectores que se pueden ver beneficiados a raíz de un incendio forestal. El papel de las administraciones públicas es determinante, su campo de actuación abarca gestión, legislación, prevención y sensibilización, y desde su posición privilegiada no deberían escatimar ni medios personales, ni medios materiales, para acabar con los efectos perversos del fuego, y las acciones de los incendiarios.
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