El apartado C del Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 (LA LEY 22966/2009) relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS III) establece que
en la declaración medioambientaly en la declaración medioambiental actualizada, las organizaciones informarán sobre sus aspectos medioambientales directos e indirectos significativos,
utilizando los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos, tal como se expone a continuación. En caso de que no se disponga de datos cuantitativos, las organizaciones notificarán información cualitativa.
Los informes proporcionarán datos sobre el consumo y la producción real.
En caso de que la divulgación pudiera afectar negativamente a la confidencialidad de la información comercial o industrial de la organización cuando dicha confidencialidad esté prevista por la legislación nacional o comunitaria a fin de proteger intereses económicos legítimos, se puede permitir a la organización indexar dicha información en sus informes, por ejemplo, mediante el establecimiento de un año de referencia (con el número de índice 100) a partir del cual aparecería la evolución del consumo/de la producción real.
CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICADORES
Los indicadores deberán:
a) ofrecer una valoración exacta del comportamiento medioambiental de la organización;
b) ser fácilmente comprensibles e inequívocos;
c) permitir efectuar una comparación año por año para evaluar si el comportamiento medioambiental de la organización ha mejorado; a fin de permitir esta comparación, la información incluirá al menos tres años de actividad, a condición de que se disponga de datos
d) permitir establecer una comparación a escala sectorial, nacional o regional, según proceda;
e) permitir una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios. Como respaldo, la organización definirá brevemente el ámbito (incluidos los límites organizativos y materiales, la aplicabilidad y el método de cálculo) de cada indicador.
Indicadores básicos de comportamiento medioambiental
a) Se centran en el comportamiento en los siguientes ámbitos medioambientales clave:
— energía
— materiales
— agua,
— residuos,
— uso del suelo en relación con la biodiversidad, y
— emisiones.
Es obligatorio informar sobre los indicadores básicos de comportamiento medioambiental. Sin embargo, una organización puede evaluar la pertinencia de esos indicadores en el contexto de sus aspectos e impactos medioambientales significativos. Cuando una organización considere que uno o varios indicadores básicos no son pertinentes para sus aspectos e impactos medioambientales directos significativos, dicha organización podrá no informar sobre esos indicadores básicos. En tal caso, la organización incluirá en la declaración medioambiental una explicación clara y motivada para no hacerlo.
b) Cada uno de los indicadores básicos está compuesto de:
— una cifra A, que indica el consumo/la producción total anual en el campo considerado,
— una cifra B, que indica un valor de referencia anual que representa la actividad de la organización, y
— una cifra R, que indica la relación A/B.
Cada organización informará sobre los tres elementos de cada indicador.
c) La indicación del consumo/de la producción total anual en el ámbito considerado, cifra A, se comunicará como sigue:
1. sobre la energía:
— el “consumo directo total de energía”, que corresponde a la cantidad anual total de energía consumida por la organización.
— el “consumo total de energía renovable”, que corresponde a la cantidad anual total de energía consumida por la organización generada a partir de fuentes de energía renovables.
— la “generación total de energía renovable”, que corresponde a la cantidad anual total de energía generada por la organización a partir de fuentes de energía renovables.
2. sobre los materiales:
— el “flujo másico anual de los principales materiales utilizados” (con exclusión de los productos energéticos y el agua), preferiblemente expresado en unidades de masa (por ejemplo, kilogramos o toneladas) o de volumen (m3) u otros parámetros utilizados habitualmente en el sector.
Cuando se utilicen diferentes tipos de materiales, su flujo másico anual debe notificarse por separado, según proceda.
3. sobre el agua:
— el “uso total anual de agua”, expresado en unidades de volumen (litros o m3).
4. sobre los residuos:
— la generación total anual de residuos, desglosada por tipo, preferiblemente expresada en unidades de masa (por ejemplo, kilogramos o toneladas) o de volumen (m3) u otros parámetros utilizados habitualmente en el sector,
— la generación total anual de residuos peligrosos, preferiblemente expresada en unidades de masa (por ejemplo, kilogramos o toneladas) o m3 u otros parámetros utilizados habitualmente en el sector,
5. sobre el uso del suelo en relación con la biodiversidad:
— las formas de uso del suelo en relación con la biodiversidad, expresadas en unidades de superficie (por ejemplo, m2 o hectáreas): uso total del suelo; superficie sellada total; superficie total en el centro orientada según la naturaleza; superficie total fuera del centro orientada según la naturaleza,
6. sobre las emisiones:
— las emisiones anuales totales de gases de efecto invernadero, incluidas al menos las emisiones de CO2, CH4, N2O, HFCs, PFCs, NF3 y SF6, deben expresarse en toneladas equivalentes de CO2. La organización debe considerar notificar sus emisiones de gases de efecto invernadero con arreglo a una metodología establecida, como el Protocolo de gases de efecto invernadero.
— las emisiones anuales totales de aire, incluidas al menos las emisiones de SO2, NOx y PM, deben expresarse en kilogramos o toneladas.
d) La indicación del valor de referencia anual que representa la actividad de la organización, cifra B, se seleccionará y notificará con arreglo a los siguientes requisitos:
La cifra B:
1. será comprensible;
2. será la cifra que mejor represente la actividad anual global de la organización;
3. permitirá una correcta descripción del comportamiento medioambiental de la organización, teniendo en cuenta las especificidades y actividades de la organización;
4. será un valor de referencia común para el sector en que opera la organización, como por ejemplo: la producción física anual total; el número total de trabajadores; las pernoctaciones totales; el número total de habitantes de un territorio (en el caso de una administración pública); las toneladas de residuos tratados (para las organizaciones activas en el sector de la gestión de residuos); el total de energía producida (para organizaciones activas en el sector de la producción de energía)
5. garantizará la comparabilidad de los indicadores comunicados a lo largo del tiempo. Una vez determinada, la cifra B se utilizará en las próximas declaraciones medioambientales.
Los cambios de la cifra B se explicarán en la declaración medioambiental. En caso de un cambio de la cifra B, la organización garantizará que la cifra se pueda comparar al menos durante tres años, recalculando los indicadores para los años anteriores con arreglo a la nueva definición de la cifra B.
Indicadores específicos de comportamiento medioambiental
Cada organización informará también cada año sobre su comportamiento en relación con los aspectos e impactos medioambientales directos e indirectos significativos relacionados con su actividad principal, que sean medibles y verificables, y que no estén cubiertos ya por los indicadores básicos.
Documento de referencia para el sector del comercio al por menor
El documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental,indicadores de comportamiento medioambiental y parámetros comparativos de excelencia para el sector del comercio al por menor se establece en el anexo de la Decisión (UE) 2015/801 de la Comisión, de 20 de mayo de 2015 (LA LEY 8526/2015).
Toda organización registrada en el EMAS y que pertenezca al sector del comercio al por menor, tendrá la obligación de demostrar en su declaración medioambiental la forma en que ha aplicado las mejores prácticas de gestión medioambiental y los parámetros comparativosde excelencia descritos en el documento de referencia sectorial para identificar las diversas medidas y actividades y, en su caso, para definir las prioridades en la mejora de su comportamiento medioambiental.
Documento de referencia para el sector turístico
El documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico, se establece en el anexo de la Decisión (UE) 2016/611 de la Comisión de 15 de abril de 2016 (LA LEY 5717/2016).
Este documento es de aplicación a algunas actividades que forman parte del sector de la hostelería; a las actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos; y a las actividades generales de la Administración Pública.
El documento de referencia aborda fundamentalmente las mejores prácticas de gestión ambiental en las organizaciones que prestan servicios de hostelería, que gestionan destinos turísticos o que ofrecen y reservan viajes, alojamiento o actividades turísticas; así como también establece los indicadores de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector turístico.
Documento de referencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas
El documento de referencia sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la producción de alimentos y bebidas, se establecen en el anexo de la Decisión (UE) 2017/1508 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017 (LA LEY 13933/2017).
Este documento se refiere al comportamiento ambiental de las actividades del sector de la producción de alimentos y bebidas, considerando que este sector está compuesto por empresas pertenecientes a las siguientes divisiones NACE:
- Código NACE 10: industria de la alimentación.
- Código NACE 11: fabricación de bebidas.
Documento de referencia para el sector agrícola
El documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola, se establecen en el anexo de la Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018 (LA LEY 9348/2018).
Este documento versa sobre el comportamiento ambiental de las actividades del sector agrícola; considerando que el sector agrícola está compuesto por organizaciones pertenecientes a las divisiones NACE A1.1 a A1.6. Aquí se incluye toda la agricultura (tanto de cultivos anuales como perennes) y la ganadería. Además este documento también puede serles útil a otros actores, como a los asesores de las explotaciones.
A nivel europeo existe la Recomendación de la Comisión, de 10 de julio de 2003 (LA LEY 8008/2003) sobre las orientaciones para la aplicación del Reglamento (CE) nº 761/2001 (LA LEY 4881/2001) del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) en lo que respecta a la selección y el uso de indicadores del comportamiento medioambiental, por lo que se recomienda revisarla, aunque haga referencia a un Reglamento ya derogado, ya que esta Resolución no ha sido anulada.
Asimismo se ha aprobado una guía de usuario mediante la Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2013 por la que se establece la guía del usuario en la que figuran los pasos necesarios para participar en el EMAS con arreglo al Reglamento (CE) nº 1221/2009 (LA LEY 22966/2009) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
A nivel nacional existe el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril (LA LEY 5290/2013), por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (LA LEY 22966/2009), relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 (LA LEY 4881/2001) y las Decisiones 2001/681/CE (LA LEY 10895/2001) y 2006/193/CE (LA LEY 2378/2006) de la Comisión.
No obstante, el cumplimiento de los parámetros comparativos de excelencia definidos en el documento de referencia sectorial NO es obligatorio para las organizaciones registradas en el EMAS.
ADECUACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO IV
Si la validación de la declaración medioambiental o de la declaración medioambiental actualizada debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1221/2009 (LA LEY 22966/2009) después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/2026 (LA LEY 20368/2018) (a fecha de 9 de enero de 2019) pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el verificador medioambiental y el organismo competente, ser validada sin tener en cuenta la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2018/2026 (LA LEY 20368/2018).
Si debe presentarse una declaración medioambiental actualizada no validada al organismo competente después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/2026 (LA LEY 20368/2018) (a fecha de 9 de enero de 2019) pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el organismo competente, ser elaborada sin tener en cuenta la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2018/2026 (LA LEY 20368/2018).