Consulta Vinculante V2880-18, de 6 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
La donación de una placa fotovoltaica, “huerto solar”, situado en un municipio de Guadalajara, tributa en el lugar donde radica la instalación aunque el donatario tenga su domicilio fiscal en Madrid.
Así se pronuncia la Dirección General de Tributos al entender que resulta de aplicación el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (LA LEY 22770/2009), por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas porque el precepto dispone como punto de conexión en la donación en el caso del impuesto que grava las donaciones de bienes inmuebles, el lugar donde el bien radica.
Cuestionado también si la placa fotovoltaica es un bien inmueble o un bien mueble, es criterio de la Dirección General de Tributos el de considerar que se trata de bienes inmuebles.
Consideración que también se apoya en la Ley del Catastro Inmobiliario y que ha sido corroborado por el Tribunal Supremo.
Normativa aplicada: art. 32 (Ley 22/2009 (LA LEY 22770/2009)).